Antonio P reviewed Constitución española. by Spain. (Biblioteca legislativa de La Administración práctica)
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2 stars
Apenas 145 páginas, pero sienta las bases filosóficas-normativas de un montón de legislación posterior. Resulta bastante pesado leerlo así de golpe, pero cuando piensas en que este librito representa a ese dios mortal que es el conjunto de los españoles, y en el contexto tan complejo en el que se consiguió (apenas tres años tras la muerte del dictador, en un panorama político y administrativo que tenía la intención de ser una continuación del régimen previo), es realmente sorprendente todo lo que se consiguió.
Algunos comentarios desde un punto de vista sanitario:
- Artículo 15: "Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra." Dentro del Título I. De los derechos y deberes fundamentales. Esa primera parte donde pone que todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral parece que va a ir por la parte sanitaria, pero luego habla de violencia. Esta primera parte puede ser objeto de disputa en temas como eutanasia y aborto.
- Artículo 43. "1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto." Si bien el tema del derecho a la vida está dentro de los derechos fundamentales, cabe destacar que el derecho a la protección de la salud NO ES UN DERECHO FUNDAMENTAL. ¿Por qué? Pues porque no está en el apartado de los derechos fundamentales. Es un principio rector de la política social y económica. Me ha parecido interesante que este artículo habla primero cuando se refiere a la salud pública de las medidas preventivas antes que de las prestaciones y servicios. ¿Será porque es el orden lógico en el que se puede intervenir en la patología? ¿O será porque le da una importancia mayor a la prevención antes que a la asistencia?
- Artículo 148. Donde habla sobre las competencias de las CCAA, una de ellas es: "21.ª Sanidad e higiene." Así como curiosidad, en el libro "Sistema Nacional de Salud" de Pedro Sabando, donde explica que cuando se empezaba a crear este SNS, se planteó que fuese un "Servicio Nacional de Salud", pero el desacuerdo de Cataluña y Euskadi con una ley básica, haciendo valres las competencias que en esta materia les otorga esta Constitución y los estatutos de autonomía supuso la imposibilidad de la organización de la Sanidad bajo el concepto de "Servicio". El término Sistema hacía posible la diversidad organizativa de las diferentes CCAA, con reserva de las competencias exclusivas del Estado, y se creaba un órgano de teórica coordinación llamado Consejo Interterritorial del SNS. Así que de aquí surge que tengamos 17 sistemas sanitarios distintos (más el INGESA).
- Artículo 149. Al final el estado solo se queda con la competencia de "16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos."
Otros aspectos que me han resultado curiosos:
- Artículo 32. "1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica." La Ley 13/2005 por la que se modificó el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio ya incluyó la posibilidad del matrimonio homosexual, pero no deja de resultar chocante que esté esta redacción en la Constitución. No podría haber puesto "los españoles tienen derecho a contraer matrimonio".
- Artículo 35. "1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo." El trabajo ya no es un derecho sino que es un DEBER. Me gustaría que me explicasen cómo se interpreta este deber y qué repercusión puede tener.
- Artículo 47. "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos." ¿Y si soy pobre y no me puedo permitir una vivienda digna y adecuada? Supongo que alguien hará referencia a mi derecho Y DEBER de trabajar y que me pague una vivienda digna y adecuada, pero no hay que olvidar que esto es un principio rector y no un derecho fundamental, por lo que supongo que hace más referencia a que las políticas que emanen del estado deben ir orientadas a velar porque yo pueda acceder a una vivienda.
- Artículo 57. "1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos." Una parte de mi deseaba que los reyes actuales no tuviesen más descendencia y que fuese la princesa Leonor o Sofía las futuras reinas, solo para llevarle la contraria a esta ley que da prioridad en al sucesión al varón frente a la mujer. Ya sé que puestos a revisar la constitución, se podría valorar si tener monarquía o no, pero si se decide mantener, ¿no habría que cambiar esto? Una parte caótica de mi también deseaba que Leonor fuese una adolescente gótica y que su padre falleciese y que tuviésemos una serie de Netflix llamada "Leonor, reina adolescente" o alguna basura así.
No da tiempo a saber de todo lo que estaría guay saber en esta vida... Pero el derecho es una forma de entender la sociedad en la que vivimos, tanto en cuanto a los principios filosóficos que determinan la norma, como en las consecuencias que tendrán y cómo darán forma a nuestra vida e instituciones.
